jueves, 22 de noviembre de 2012

Acción De Cumplimiento Y Acción Popular



FACULTAD DE INGENIERIAS
INGENIERIA DE SISTEMAS

LEGISLACION
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR




Acción De Cumplimiento



¿Quién puede interponerla?
Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento.
También lo podrán hacer las organizaciones sociales; las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales.

¿Ante quien se interponen?
Los jueces administrativos y los tribunales administrativos son los únicos competentes para conocer de la acción.
Sin embargo, como los jueces administrativos consagrados en la Ley de la Justicia aún no han entrado a funcionar, por ahora, la atribución la tienen los tribunales administrativos.
La segunda instancia de estos procesos, de modo temporal, corresponderá al Consejo de Estado. El recurso podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada. Sólo hay que esperar que el presidente, Ernesto Samper, sancione la respectiva ley.

¿Para que se interponen?
Para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.





¿Por qué se interponen?
Por medio de esta las personas quienes han sido afectadas por incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos)  o actos administrativos pueden reclamar ante la autoridad judicial el cumplimiento de ellas.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.
La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.

Los plazos o tiempos de respuesta:
·         La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación, para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la petición.
·         Contenido de la solicitud Bajo la gravedad del juramento, la persona podrá presentar la acción de cumplimiento por escrito o de manera verbal. La petición deberá contener: El nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción.
·         Indicar cuál es la norma incumplida y adjuntar copia de la misma.
·         Narrar por qué se considera incumplida la disposición.
·         Determinación de la autoridad o particular incumplido.
·         Prueba de la renuencia. El ciudadano primero debe pedir de manera directa el respeto de la ley a la autoridad que la incumpla. Solicitud de pruebas. No se puede elevar el recurso dos veces por los mismos hechos o derechos.
·         La petición podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.



Acción Popular


¿Quién puede interponerlas?
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

¿Ante quien se interponen?
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo.
Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular.
¿Para que se interponen?
Para la proteger de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿Por qué se interponen?
Se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
Los plazos o tiempos de respuesta:
·         Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisión.
·         Si la demanda no cumple con los requisitos señalados y, en consecuencia, el juez no la admite, así se lo hará saber al demandante quien tendrá tres días para corregir las fallas.
·         La persona o entidad demandada tiene diez días para contestar. En cualquier momento del proceso, el juez podrá:
- Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el daño.
- Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omisión del demandado.
- Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.
·         Tres días después de haberse vencido el plazo para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al Ministerio Público que está integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, a una audiencia con el fin de establecer un pacto de cumplimiento" sobre la forma como se deben proteger los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior.
·         Después de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco días para revisarlo.
·         El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada en un diario de circulación nacional.
·         Si la reunión para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez deberá tomar una decisión respecto del asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo que se puede extender a 20 días más, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesarias.
·         Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y darles cinco días para exponer sus posiciones e interpretación de las pruebas, mediante un escrito llamado "alegato".
·         Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá otros cinco para dictar la sentencia.

Los Derechos Humanos Emergentes


FACULTAD DE INGENIERIAS
INGENIERIA DE SISTEMAS

LEGISLACION
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR


   
LOS DERECHOS HUMANOS EMERGENTES


¿Que son?
Son la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)  instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.
La DUDHE surge de un proceso de discusión que tiene como origen un diálogo organizado por el IDHC en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”.
El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea. Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.
La DUDHE no pretende sustituir ni cuestionar los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos existentes en la actualidad. No pretende negar ni descalificar la vigencia general de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Más bien, pretende actualizarla y complementarla desde una nueva perspectiva, la de la ciudadanía participativa.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes contiene dos partes muy diferenciadas entre ellas.

 Valores y principios
En la primera parte se explica el marco general en el que encontramos la fundamentación (o la fundamentación o el porqué) de esta Declaración y una enumeración de los valores y principios en los que está basada su redacción. 

Uno de los puntos de partida la Declaración es que los valores no son estáticos, en cada época tienen matices distintos y por este motivo resulta vital enumerarlos y definirlos. Estos valores son:

  • la dignidad,
  • la vida, la igualdad,
  • la solidaridad,
  • la convivencia,
  • la paz,
  • la libertad y
  • el conocimiento.
También se enumeran los principios en los que está basada, que han de ser entendidos desde una perspectiva transversal. Así pues, estos principios son:
  • el principio de la seguridad humana,
  • el principio de la no-discriminación,
  • de la inclusión social,
  • de la coherencia,
  • de la horizontalidad,
  • de la interdependencia y la multiculturalidad,
  • de la participación política, de género, de la exigibilidad, y
  • de responsabilidad solidaria.

Catálogo de derechos

La segunda parte de la DUDHE incorpora un catálogo de más de cuarenta derechos humanos emergentes, divididos en seis títulos que tienen como hilo conductor la democracia.
En los inicios de este siglo XXI parece demostrada la necesidad de profundización de nuestros sistemas democráticos haciendo incidencia en la mejora de su calidad y en la garantía de sus preceptos. Por ello, el articulado está estructurado a través de la división de los siguientes títulos, que ilustran seis características distintas que el sistema democrático debería cumplir:

  • Derecho a la Democracia igualitaria;
  • Derecho a la Democracia plural;
  • Derecho a la Democracia paritaria;
  • Derecho a la Democracia participativa;
  • Derecho a la Democracia solidaria;
  • Derecho a la Democracia garantista.

¿Cuales son?
Los derechos humanos emergentes pueden adoptar formas muy dispares, desde derechos que ya tienen algún tipo de reconocimiento jurídico a aquellos que consisten en formulaciones novedosas e incluso la extensión de derechos a determinados colectivos que tradicionalmente no han podido disfrutar de ellos.
Desde este punto de vista se debe tener en cuenta una triple dimensión de los derechos humanos emergentes:
1.    Derechos Nuevos:
Estos no tienen ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente.
·         Derecho a la renta básica.
·         Derecho a una muerte digna.
·         Derecho a migrar.
·         Derechos relacionados a la orientación sexual.

2.    Derechos Ya Contemplados:
Estos derechos ya están contemplados pero además están sumergidos y ha sido necesaria la transformación y evolución de la sociedad internacional para que se reconozcan y sea necesario desarrollarlos y potencializarlos.
Nuevas Interpretaciones
·         Derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos.
·         Derecho a la educación, al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo.
Ampliación De Contenidos
·         Derecho a la seguridad vital.
·         Derecho a la interculturalidad
·         Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.
3.    Derechos Extendidos:
Pasan de extendidos a colectivos que tradicionalmente no ha disfrutado de ellos.
·         Derecho al matrimonio del colectivo homosexual.
·         Derecho al voto del inmigrante.
EJEMPLOS:
1.    Derechos Nuevos
Derecho a la renta básica:
Asegura a formal izado con las debidas toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales  de dignidad. A tal fin se reconoce el derecho a un ingreso  monetario periódico incondicional a cargo de los presupuestos del Estado, a cada miembro residente de la sociedad nacional.
Derecho a una muerte digna:
Asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o formalizado con las debidas garantías.

Derecho a migrar o a la movilidad universal:
Derecho de toda persona a salir de su país, entrar en otros y a establecer su residencia en el lugar de su elección.




Derechos relacionados con la orientación sexual:
El derecho a la autodeterminación personal  y a la diversidad y autonomía sexual reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción, sin discriminación.  

2.    Extensión de contenidos de derechos humanos ya reconocidos
Derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos: 
A este derecho se le ha dado una interpretación que ha querido ir mas allá del derecho a la salud reconocido en el articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), pues no solo asegura la asistencia medica y los servicios sociales necesarios, sonó que asegura el acceso a las mejoras tecnológicas de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, y a disponer de los medicamentos esenciales.

Derecho a la educación:
El derecho a la educación se encuentra formulado en el artículo 26 de la DUDH, que reconoce el derecho a la instrucción elemental  y fundamental.  Como derecho humano emergente se ha querido ampliar su concepto y contenido para extenderlo además  al derecho al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva; a la erradicación del analfabetismo. En definitiva, lo que se pretende es asegurar una formación de calidad y continuidad, sin ningún tipo de discriminación, que se adapte a las necesidades personales y a las demandas de la sociedad.

Derecho a la seguridad vital:
Al derecho a la seguridad reconocido en el articulo 25 DUDH se le ha querido dar una doble variante: el derecho a la seguridad vital no solo implica una obligación de los poderes públicos de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sino que también la seguridad debe ser entendida como un mínimo vital, como una garantía para que todo los seres humanos tengan lo necesario para su subsistencia y bienestar: agua potable y saneamiento, energía, alimentación básica adecuada, suministro eléctrico continuo y suficiente…


  
3.    Derechos extendidos a colectivos que tradicionalmente no han disfrutado de ellos:
Derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo:
Extensión del derecho al matrimonio, tradicionalmente reconocido única y exclusivamente a la unión entre hombre y mujer, a todas las personas, con independencia de su orientación sexual. 

Derecho de voto de las personas migrantes:
El derecho universal al sufragio activo y pasivo ampara el derecho de toda persona mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren en su lugar de domicilio o residencia habitual.

Análisis sobre e-waste(Basura Electrónica)


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INGENIERIA DE SISTEMAS

LEGISLACION
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR

ANÁLISIS SOBRE EL ARTÍCULO:
¿Mi ordenador vulnera los derechos humanos? El coste social y ambiental de la alta tecnología.

 
El autor del articulo esta basado en un punto de vista de absoluto rechazo el cual puede verse muy claramente cuando expresa la forma en la que afecta a la sociedad y el ecosistema el ciclo de vida de los productos de AT desde la búsqueda de algunos de sus materiales y la fase de reciclaje, utilizando argumentos muy validos ya que se apoya citando problemáticas reales que afrontan distintos países mencionados en el articulo entre ellos Ghana, China y la India lo cual no es un secreto para la comunidad Ambienta lista  además cita varios autores de renombre para dar una mayor firmeza y solides al artículo, aunque algunas de las fuentes ya no están disponibles varias de ellas fueron verificadas y confirmadas, finalmente la relación entre causa y efecto es mas que evidente ya que el desarrollo continuo de las AT a producido un efecto muy negativo a la hora de reciclar todos aquellos equipos que quedaron obsoletos o que simplemente ya no se usan, pero no se puede negar que hay muchos efectos positivos por parte de las AT.
Se considera que el autor trata este tema con el objetivo de dar a conocer a todos aquellos que desconocían del tema el gran daño que causa la elaboración de los productos que muchos usan a diario, logrando seguramente despertar mucho interés y polémica en distintos sectores de la sociedad ya que la forma en la que se recolectan materiales para la elaboración de los productos AT, viola claramente los derechos humanos, lo que llevara a que muchos se pregunte ¿que hace la ONU al respecto? Seguramente obligando a la ONU a que emita un comunicado sobre el tema. Que bueno que el autor se halla preocupado por elaborar este articulo ya que expresa claramente un gran problema de actualidad por el cual poco se hace para regularlo o controlarlo, lo que nos conduce a expresar a la vuelta de un par de años, ‘Mi ordenador y mi celular son los principales violadores de derechos humanos y los mayores agentes contaminantes del ecosistema’ algo que debe ser un tema de suma importancia para todos los seres humanos resonantes de este planeta.

Es evidente que la problemática que se genera en todo esto afecta solo algunas naciones en el aspecto ecológico y seguro en aspectos legales a ciertas empresas, pero que sucederá cuando estos países que actualmente están siendo los recicladores o procesadores de estos productos, se den cuenta que están encarando de la peor manera esta situación y por distintas causas decidan no lidiar mas con estos productos o simplemente, sus gobiernos pongan un fin  total a esta situación, ¿quien lidiara con toda esa basura altamente contaminante?, ¿cada país empezara a contaminarse poco a poco?, ¿buscaremos cual es el peor sector de nuestro país para echarle encima toda esa basura toxica?. Seria ideal si  se desde ahora se busca una mejor salida a todo este problema, elaborando mecanismos de control y regulación que conduzcan a crear productos mas ecológicos y mas fáciles de reciclar, de darse así  seguramente nos esperaría un futuro mejor.


No se debe permitir que las cosas se estén dando como hasta el momento, hay que prestarle la atención necesaria a todo este problema, concientizando a los jóvenes y adolecentes a través de  las entidades educativas, ya que seguramente muchos de ellos serán quienes tomen muchas de las decisiones importantes que conducirán por ciertos caminos a esta problemática,  procurando que en este presente dejemos un sendero el cual ellos deban tomar

Historia De Los Derechos Humanos



FACULTAD DE INGENIERIAS
INGENIERIA DE SISTEMAS

LEGISLACION
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR




Sociedad, Informática y Derecho.


UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 
INGENIERÍA DE SISTEMAS

LEGISLACIÓN
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR


Evolución y Desarrollos Fuera De Control
Vivimos en un mundo de constante evolución y desarrollo, el cual a lo largo de toda la historia ha enfrentado miles de obstáculos, los que han llevado al hombre sortearlos con ingenio y el desarrollo de herramientas que le faciliten la vida y solución de dichos obstáculos, lo que recuerda uno de los  grandes descubrimientos como el fuego, la rueda, la electricidad y uno muy novedoso y evolutivo como es el Internet  todos estos descubrimiento he inventos han llevado al hombre a encontrar nuevos horizontes o darse cuenta de que los limites son ideas que obstaculizan la evolución y desarrollo de una mejor calidad de vida o una barrera para dar con uno de los principales objetivos de la vida “La búsqueda de la felicidad”, para la cual el hombre lucha día a día, sale en busca de un trabajo, enfrenta nuevos retos, decide iniciar nuevos estudios, o simplemente decide darse una oportunidad en el amor. A finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, el hombre ha avanzado mucho a tal punto que ha revolucionado el mundo de la tecnología y todo gracias a la creación de una herramienta muy útil denominada las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) la cual ha impulsado o tenido mayor influencia en el Internet teniendo gran acomodo y acogida en los sectores  económico, social, jurídico, político y cultural. Esta revolución ha traído grandes beneficios consigo, pero también a generado grandes temores en la sociedad y a disparado una alarma en cuando a la violación de muchos derechos.

El crecimiento de la tecnología ha ido en contra de políticas que velan por la protección de los derechos humanos, obligando así a una reforma o crecimiento de estos derechos los cuales se encargan de la protección  e integridad de las personas ante estas nuevas amenazas que surgen de los malos manejos que se le dan a la tecnología. Se puede asumir que el desarrollo de la tecnología no se da con el objetivo de hacer daño a las personas, pero no hay que dejar de lado que existen personas que se valen de las cosas nuevas para crear nuevas maneras de delinquir y la tecnología se ha convertido en un campo que des afortunadamente se presta para que los delincuentes desarrollen nuevos métodos para engañar y robar a las personas. Entre los métodos de  delincuencia informática encontramos el plagio y violación de los derechos de autor, violación a la privacidad, falsificaciones informáticas, manipulación de datos de entrada y salida entre muchos mas, y no solo eso hoy en día encontramos problemas mas serios como la pornografía infantil, suplantación de la identidad y todos aquellos que se pueden encontrar en la deed web la parte oscura y desconocida para muchos de la Internet donde se puede encontrar toda clase de atropellos contra los seres humanos, violación a los derechos humanos, incluso formas de generar terrorismo. Pero frente a todos estos males el derecho juega un papel muy importante ya que es el ente regulador y quien debe proporcionar las herramientas que se encarguen de la protección de la información de personas e impedir toda clase de atropello que se estén generando en contra de personas. Y para esto se ha creado múltiples ramas especializadas para combatir todas estas nuevas modalidades delictivas nacidas desde un principio denominado legislación informática. Un proceso que debe ir de la mano con todas las personas que vivimos en contacto continuo con la tecnología he informática, previniendo he informándonos sobre las técnicas que se utilizan para delinquir en la web.

Es quizás el  reto más grande de la legislación luchar contra la protección al derecho de privacidad y la intimidad de las personas pero existen muchas maneras para violar los derechos de las personas y donde la legislación aun no ha podido hacer nada para impedir esto, es en este punto donde se debe reflexionar y no criticar, sino luchar de manera conjunta con los decretos y las políticas que ya existen para que se llegue a la elaboración de acuerdos que no solo favorezcan a unos pocos si no que favorezcan a todas las personas protegiendo sus derechos e intereses, ya que es una realidad indiscutible e inquebrantable que el desarrollo de la tecnología favorece mucho mas a ciertos sectores que a otros creando un desarrollo desigual, maquillado con un beneficio interactivo y de comunicación que es lo que internet nos ofrece a todos sin excepción alguna.


Bibliografia:
·  Fuente: Enciclopedia virtual Wikipedia, contenido de la página: Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC o bien NTIC para nuevas tecnologías de la información y de la comunicación)
·         Fuente: Monografías centro de tesis, documentos, publicaciones y recursos educativos, contenido de la página: Delitos informáticos.