FACULTAD
DE INGENIERIAS
INGENIERIA
DE SISTEMAS
LEGISLACION
SANDRA
MILENA PADILLA MORENO
ELABORADO
POR:
DAVID
RICARDO FERNANDEZ RINCONES
VALLEDUPAR
CESAR
Acción De Cumplimiento
¿Quién puede interponerla?
Cualquier persona puede presentar
la acción de cumplimiento.
También lo podrán hacer las
organizaciones sociales; las organizaciones no gubernamentales y los servidores
públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados,
regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los
personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales,
distritales y municipales.
¿Ante quien se interponen?
Los jueces administrativos y los
tribunales administrativos son los únicos competentes para conocer de la
acción.
Sin embargo, como los jueces
administrativos consagrados en la Ley de la Justicia aún no han entrado a
funcionar, por ahora, la atribución la tienen los tribunales administrativos.
La segunda instancia de estos
procesos, de modo temporal, corresponderá al Consejo de Estado. El recurso
podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso
hará tránsito a cosa juzgada. Sólo hay que esperar que el presidente, Ernesto
Samper, sancione la respectiva ley.
¿Para que se interponen?
Para que los ciudadanos hagan
efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en
su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la
administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus
derechos.
Su diferencia con la tutela
radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las
leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la
salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
¿Por qué se interponen?
Por medio de esta las personas
quienes han sido afectadas por incumplimiento de una norma con fuerza de ley
(leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o actos administrativos pueden reclamar ante
la autoridad judicial el cumplimiento de ellas.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos
por el Gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos
por el Gobierno en estados de excepción.
La acción de cumplimiento se
solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la
autoridad encargada de hacerlo.
Los plazos o tiempos de respuesta:
·
La tramitación de la acción de cumplimiento
estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación,
para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción
de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la
admisión de la petición.
·
Contenido de la solicitud Bajo la gravedad del
juramento, la persona podrá presentar la acción de cumplimiento por escrito o
de manera verbal. La petición deberá contener: El nombre, identificación y
lugar de residencia de quien instaura la acción.
·
Indicar cuál es la norma incumplida y adjuntar
copia de la misma.
·
Narrar por qué se considera incumplida la
disposición.
·
Determinación de la autoridad o particular incumplido.
·
Prueba de la renuencia. El ciudadano primero
debe pedir de manera directa el respeto de la ley a la autoridad que la
incumpla. Solicitud de pruebas. No se puede elevar el recurso dos veces por los
mismos hechos o derechos.
·
La petición podrá ser presentada en forma verbal
cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se
encuentre en situación de extrema urgencia.
Acción Popular
¿Quién puede interponerlas?
Cualquier persona natural o
jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole
similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o
vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado
en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del
Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por
razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos
e intereses.
¿Ante quien se interponen?
Se interpone ante los jueces
administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por
actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen
funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito
cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo
conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia
corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a
la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito
o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o
promiscuo.
Los tribunales contencioso
administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran
en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del
lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a
elección del actor popular.
¿Para que se interponen?
Para la proteger de los derechos
e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre
los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible.
¿Por qué se interponen?
Se interponen con el objeto de
exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas
por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer
cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o
peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de
particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses
colectivos.
Los plazos o tiempos de respuesta:
·
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación
de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisión.
·
Si la demanda no cumple con los requisitos
señalados y, en consecuencia, el juez no la admite, así se lo hará saber al
demandante quien tendrá tres días para corregir las fallas.
·
La persona o entidad demandada tiene diez días
para contestar. En cualquier momento del proceso, el juez podrá:
- Ordenar que se
detengan las actividades que ocasionan el daño.
- Ordenar que se
ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omisión del demandado.
- Ordenar los
estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas
urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.
·
Tres días después de haberse vencido el plazo
para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al Ministerio
Público que está integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
General de la Nación y las Personerías, a una audiencia con el fin de
establecer un pacto de cumplimiento" sobre la forma como se deben proteger
los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior.
·
Después de celebrado el pacto, el juez tiene un
plazo de cinco días para revisarlo.
·
El juez aprueba el pacto mediante una sentencia
que debe ser publicada en un diario de circulación nacional.
·
Si la reunión para celebrar el pacto de
cumplimiento no se realiza, el juez deberá tomar una decisión respecto del
asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo
que se puede extender a 20 días más, de ser necesario) para ordenar y practicar
las pruebas necesarias.
·
Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe
informar a las partes y darles cinco días para exponer sus posiciones e
interpretación de las pruebas, mediante un escrito llamado "alegato".
·
Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá
otros cinco para dictar la sentencia.
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