jueves, 22 de noviembre de 2012

Acción De Cumplimiento Y Acción Popular



FACULTAD DE INGENIERIAS
INGENIERIA DE SISTEMAS

LEGISLACION
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR




Acción De Cumplimiento



¿Quién puede interponerla?
Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento.
También lo podrán hacer las organizaciones sociales; las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales.

¿Ante quien se interponen?
Los jueces administrativos y los tribunales administrativos son los únicos competentes para conocer de la acción.
Sin embargo, como los jueces administrativos consagrados en la Ley de la Justicia aún no han entrado a funcionar, por ahora, la atribución la tienen los tribunales administrativos.
La segunda instancia de estos procesos, de modo temporal, corresponderá al Consejo de Estado. El recurso podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada. Sólo hay que esperar que el presidente, Ernesto Samper, sancione la respectiva ley.

¿Para que se interponen?
Para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.





¿Por qué se interponen?
Por medio de esta las personas quienes han sido afectadas por incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos)  o actos administrativos pueden reclamar ante la autoridad judicial el cumplimiento de ellas.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.
La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.

Los plazos o tiempos de respuesta:
·         La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación, para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la petición.
·         Contenido de la solicitud Bajo la gravedad del juramento, la persona podrá presentar la acción de cumplimiento por escrito o de manera verbal. La petición deberá contener: El nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción.
·         Indicar cuál es la norma incumplida y adjuntar copia de la misma.
·         Narrar por qué se considera incumplida la disposición.
·         Determinación de la autoridad o particular incumplido.
·         Prueba de la renuencia. El ciudadano primero debe pedir de manera directa el respeto de la ley a la autoridad que la incumpla. Solicitud de pruebas. No se puede elevar el recurso dos veces por los mismos hechos o derechos.
·         La petición podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.



Acción Popular


¿Quién puede interponerlas?
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

¿Ante quien se interponen?
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo.
Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular.
¿Para que se interponen?
Para la proteger de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿Por qué se interponen?
Se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
Los plazos o tiempos de respuesta:
·         Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisión.
·         Si la demanda no cumple con los requisitos señalados y, en consecuencia, el juez no la admite, así se lo hará saber al demandante quien tendrá tres días para corregir las fallas.
·         La persona o entidad demandada tiene diez días para contestar. En cualquier momento del proceso, el juez podrá:
- Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el daño.
- Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omisión del demandado.
- Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.
·         Tres días después de haberse vencido el plazo para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al Ministerio Público que está integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, a una audiencia con el fin de establecer un pacto de cumplimiento" sobre la forma como se deben proteger los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior.
·         Después de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco días para revisarlo.
·         El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada en un diario de circulación nacional.
·         Si la reunión para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez deberá tomar una decisión respecto del asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo que se puede extender a 20 días más, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesarias.
·         Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y darles cinco días para exponer sus posiciones e interpretación de las pruebas, mediante un escrito llamado "alegato".
·         Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá otros cinco para dictar la sentencia.

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