FACULTAD
DE INGENIERIAS
INGENIERIA
DE SISTEMAS
LEGISLACION
SANDRA
MILENA PADILLA MORENO
ELABORADO
POR:
DAVID
RICARDO FERNANDEZ RINCONES
VALLEDUPAR
CESAR
LOS
DERECHOS HUMANOS EMERGENTES
¿Que son?
Son la Declaración Universal
de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)
instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a
los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización
de los derechos humanos en el nuevo milenio.
La DUDHE surge de un proceso
de discusión que tiene como origen un diálogo organizado por el IDHC en el
marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado “Derechos
Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”.
El punto de partida de la
Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental
a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea
la sociedad global contemporánea. Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento
adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos
humanos.
La DUDHE no pretende
sustituir ni cuestionar los instrumentos nacionales o internacionales de
protección de los derechos humanos existentes en la actualidad. No pretende
negar ni descalificar la vigencia general de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Más bien, pretende actualizarla y complementarla desde una
nueva perspectiva, la de la ciudadanía participativa.
La Declaración Universal
de Derechos Humanos Emergentes contiene dos partes muy diferenciadas entre
ellas.
Valores y principios
En la primera parte se
explica el marco general en el que encontramos la fundamentación (o la
fundamentación o el porqué) de esta Declaración y una enumeración de los valores
y principios en los que está basada su redacción.
Uno de los puntos de
partida la Declaración es que los valores no son estáticos,
en cada época tienen matices distintos y por este motivo resulta vital
enumerarlos y definirlos. Estos valores son:
También se enumeran
los principios en
los que está basada, que han de ser entendidos desde una perspectiva
transversal. Así pues, estos principios son:
Catálogo de derechos
La segunda parte de la
DUDHE incorpora un catálogo de más de cuarenta derechos humanos emergentes,
divididos en seis títulos que tienen como hilo conductor la democracia.
En los inicios de este
siglo XXI parece demostrada la necesidad de profundización de nuestros
sistemas democráticos haciendo incidencia en la mejora de su calidad y en la
garantía de sus preceptos. Por ello, el articulado está estructurado a través
de la división de los siguientes títulos, que ilustran seis características
distintas que el sistema democrático debería cumplir:
|
¿Cuales son?
Los derechos humanos
emergentes pueden adoptar formas muy dispares, desde derechos que ya tienen
algún tipo de reconocimiento jurídico a aquellos que consisten en formulaciones
novedosas e incluso la extensión de derechos a determinados colectivos que
tradicionalmente no han podido disfrutar de ellos.
Desde este punto de vista se
debe tener en cuenta una triple dimensión de los derechos humanos emergentes:
1.
Derechos
Nuevos:
Estos
no tienen ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos
jurídicamente.
·
Derecho a la renta básica.
·
Derecho a una muerte digna.
·
Derecho a migrar.
·
Derechos relacionados a la orientación
sexual.
2.
Derechos
Ya Contemplados:
Estos
derechos ya están contemplados pero además están sumergidos y ha sido necesaria
la transformación y evolución de la sociedad internacional para que se
reconozcan y sea necesario desarrollarlos y potencializarlos.
Nuevas Interpretaciones
·
Derecho a la salud, a la asistencia sanitaria
y a los medicamentos.
·
Derecho a la educación, al saber y al
conocimiento, a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del
analfabetismo.
Ampliación De Contenidos
·
Derecho a la seguridad vital.
·
Derecho a la interculturalidad
·
Derecho a la tutela de todas las
manifestaciones de comunidad familiar.
3.
Derechos
Extendidos:
Pasan
de extendidos a colectivos que tradicionalmente no ha disfrutado de ellos.
·
Derecho al matrimonio del colectivo
homosexual.
·
Derecho al voto del inmigrante.
EJEMPLOS:
1.
Derechos
Nuevos
Derecho
a la renta básica:
Asegura
a formal izado con las debidas toda persona, con independencia de su edad,
sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir
en condiciones materiales de dignidad. A
tal fin se reconoce el derecho a un ingreso
monetario periódico incondicional a cargo de los presupuestos del
Estado, a cada miembro residente de la sociedad nacional.
Derecho
a una muerte digna:
Asegura
a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar
artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o formalizado con las
debidas garantías.
Derecho
a migrar o a la movilidad universal:
Derecho
de toda persona a salir de su país, entrar en otros y a establecer su
residencia en el lugar de su elección.
Derechos
relacionados con la orientación sexual:
El
derecho a la autodeterminación personal
y a la diversidad y autonomía sexual reconoce a toda persona el derecho
a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción, sin
discriminación.
2.
Extensión
de contenidos de derechos humanos ya reconocidos
Derecho
a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos:
A
este derecho se le ha dado una interpretación que ha querido ir mas allá del
derecho a la salud reconocido en el articulo 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH), pues no solo asegura la asistencia medica y los
servicios sociales necesarios, sonó que asegura el acceso a las mejoras tecnológicas
de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, y a
disponer de los medicamentos esenciales.
Derecho
a la educación:
El
derecho a la educación se encuentra formulado en el artículo 26 de la DUDH, que
reconoce el derecho a la instrucción elemental
y fundamental. Como derecho
humano emergente se ha querido ampliar su concepto y contenido para extenderlo
además al derecho al saber y al conocimiento,
a la formación continuada e inclusiva; a la erradicación del analfabetismo. En
definitiva, lo que se pretende es asegurar una formación de calidad y continuidad,
sin ningún tipo de discriminación, que se adapte a las necesidades personales y
a las demandas de la sociedad.
Derecho
a la seguridad vital:
Al
derecho a la seguridad reconocido en el articulo 25 DUDH se le ha querido dar
una doble variante: el derecho a la seguridad vital no solo implica una
obligación de los poderes públicos de garantizar la seguridad de sus
ciudadanos, sino que también la seguridad debe ser entendida como un mínimo
vital, como una garantía para que todo los seres humanos tengan lo necesario
para su subsistencia y bienestar: agua potable y saneamiento, energía,
alimentación básica adecuada, suministro eléctrico continuo y suficiente…
3.
Derechos
extendidos a colectivos que tradicionalmente no han disfrutado de ellos:
Derecho
al matrimonio entre personas del mismo sexo:
Extensión
del derecho al matrimonio, tradicionalmente reconocido única y exclusivamente a
la unión entre hombre y mujer, a todas las personas, con independencia de su
orientación sexual.
Derecho
de voto de las personas migrantes:
El
derecho universal al sufragio activo y pasivo ampara el derecho de toda persona
mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y
pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren
en su lugar de domicilio o residencia habitual.
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