jueves, 22 de noviembre de 2012

Los Derechos Humanos Emergentes


FACULTAD DE INGENIERIAS
INGENIERIA DE SISTEMAS

LEGISLACION
SANDRA MILENA PADILLA MORENO

ELABORADO POR:
DAVID RICARDO FERNANDEZ RINCONES

VALLEDUPAR CESAR


   
LOS DERECHOS HUMANOS EMERGENTES


¿Que son?
Son la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)  instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.
La DUDHE surge de un proceso de discusión que tiene como origen un diálogo organizado por el IDHC en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”.
El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea. Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.
La DUDHE no pretende sustituir ni cuestionar los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos existentes en la actualidad. No pretende negar ni descalificar la vigencia general de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Más bien, pretende actualizarla y complementarla desde una nueva perspectiva, la de la ciudadanía participativa.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes contiene dos partes muy diferenciadas entre ellas.

 Valores y principios
En la primera parte se explica el marco general en el que encontramos la fundamentación (o la fundamentación o el porqué) de esta Declaración y una enumeración de los valores y principios en los que está basada su redacción. 

Uno de los puntos de partida la Declaración es que los valores no son estáticos, en cada época tienen matices distintos y por este motivo resulta vital enumerarlos y definirlos. Estos valores son:

  • la dignidad,
  • la vida, la igualdad,
  • la solidaridad,
  • la convivencia,
  • la paz,
  • la libertad y
  • el conocimiento.
También se enumeran los principios en los que está basada, que han de ser entendidos desde una perspectiva transversal. Así pues, estos principios son:
  • el principio de la seguridad humana,
  • el principio de la no-discriminación,
  • de la inclusión social,
  • de la coherencia,
  • de la horizontalidad,
  • de la interdependencia y la multiculturalidad,
  • de la participación política, de género, de la exigibilidad, y
  • de responsabilidad solidaria.

Catálogo de derechos

La segunda parte de la DUDHE incorpora un catálogo de más de cuarenta derechos humanos emergentes, divididos en seis títulos que tienen como hilo conductor la democracia.
En los inicios de este siglo XXI parece demostrada la necesidad de profundización de nuestros sistemas democráticos haciendo incidencia en la mejora de su calidad y en la garantía de sus preceptos. Por ello, el articulado está estructurado a través de la división de los siguientes títulos, que ilustran seis características distintas que el sistema democrático debería cumplir:

  • Derecho a la Democracia igualitaria;
  • Derecho a la Democracia plural;
  • Derecho a la Democracia paritaria;
  • Derecho a la Democracia participativa;
  • Derecho a la Democracia solidaria;
  • Derecho a la Democracia garantista.

¿Cuales son?
Los derechos humanos emergentes pueden adoptar formas muy dispares, desde derechos que ya tienen algún tipo de reconocimiento jurídico a aquellos que consisten en formulaciones novedosas e incluso la extensión de derechos a determinados colectivos que tradicionalmente no han podido disfrutar de ellos.
Desde este punto de vista se debe tener en cuenta una triple dimensión de los derechos humanos emergentes:
1.    Derechos Nuevos:
Estos no tienen ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente.
·         Derecho a la renta básica.
·         Derecho a una muerte digna.
·         Derecho a migrar.
·         Derechos relacionados a la orientación sexual.

2.    Derechos Ya Contemplados:
Estos derechos ya están contemplados pero además están sumergidos y ha sido necesaria la transformación y evolución de la sociedad internacional para que se reconozcan y sea necesario desarrollarlos y potencializarlos.
Nuevas Interpretaciones
·         Derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos.
·         Derecho a la educación, al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo.
Ampliación De Contenidos
·         Derecho a la seguridad vital.
·         Derecho a la interculturalidad
·         Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.
3.    Derechos Extendidos:
Pasan de extendidos a colectivos que tradicionalmente no ha disfrutado de ellos.
·         Derecho al matrimonio del colectivo homosexual.
·         Derecho al voto del inmigrante.
EJEMPLOS:
1.    Derechos Nuevos
Derecho a la renta básica:
Asegura a formal izado con las debidas toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales  de dignidad. A tal fin se reconoce el derecho a un ingreso  monetario periódico incondicional a cargo de los presupuestos del Estado, a cada miembro residente de la sociedad nacional.
Derecho a una muerte digna:
Asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o formalizado con las debidas garantías.

Derecho a migrar o a la movilidad universal:
Derecho de toda persona a salir de su país, entrar en otros y a establecer su residencia en el lugar de su elección.




Derechos relacionados con la orientación sexual:
El derecho a la autodeterminación personal  y a la diversidad y autonomía sexual reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción, sin discriminación.  

2.    Extensión de contenidos de derechos humanos ya reconocidos
Derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos: 
A este derecho se le ha dado una interpretación que ha querido ir mas allá del derecho a la salud reconocido en el articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), pues no solo asegura la asistencia medica y los servicios sociales necesarios, sonó que asegura el acceso a las mejoras tecnológicas de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, y a disponer de los medicamentos esenciales.

Derecho a la educación:
El derecho a la educación se encuentra formulado en el artículo 26 de la DUDH, que reconoce el derecho a la instrucción elemental  y fundamental.  Como derecho humano emergente se ha querido ampliar su concepto y contenido para extenderlo además  al derecho al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva; a la erradicación del analfabetismo. En definitiva, lo que se pretende es asegurar una formación de calidad y continuidad, sin ningún tipo de discriminación, que se adapte a las necesidades personales y a las demandas de la sociedad.

Derecho a la seguridad vital:
Al derecho a la seguridad reconocido en el articulo 25 DUDH se le ha querido dar una doble variante: el derecho a la seguridad vital no solo implica una obligación de los poderes públicos de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sino que también la seguridad debe ser entendida como un mínimo vital, como una garantía para que todo los seres humanos tengan lo necesario para su subsistencia y bienestar: agua potable y saneamiento, energía, alimentación básica adecuada, suministro eléctrico continuo y suficiente…


  
3.    Derechos extendidos a colectivos que tradicionalmente no han disfrutado de ellos:
Derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo:
Extensión del derecho al matrimonio, tradicionalmente reconocido única y exclusivamente a la unión entre hombre y mujer, a todas las personas, con independencia de su orientación sexual. 

Derecho de voto de las personas migrantes:
El derecho universal al sufragio activo y pasivo ampara el derecho de toda persona mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren en su lugar de domicilio o residencia habitual.

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